DIVORCIO SIN MUTUO ACUERDO
Este trámite se presenta como, cuando los cónyuges no están de acuerdo en el trámite o no están de acuerdo en la forma Como se repartirían los bienes, o no están de acuerdo en la custodia y cuidado personal de los hijos, o cuota alimentaria y régimen de visitas.
Este proceso por excelencia se tramita solo ante los jueces de familia del último domicilio conyugal, o en el domicilio del demandado, el trámite puede durar de seis meses a un año y se tramita en una o dos audiencias.
Si se presenta apelación esta no tiene una duración superior hace meses ante el tribunal.
En este proceso se debe alegar alguna causal de divorcio, lo cual sea de paso sea aclarar que todo los matrimonios siempre nos encontramos en causales de divorcio, ya que al interior de los mismos en nuestra realidad colombiana, normalmente no hace falta el desamor y la falta de compromiso, no hacen falta a veces las malas palabras, los malos tratos y la irresponsabilidad y alguno o de los dos cónyuges. Realmente causales nunca hacen falta en la práctica.
Inicialmente se presenta la demanda al reparto, luego debe ser admitida por el despacho, se procede a efectuar las notificaciones del 291 y 292 del C.G.P., la parte demandada tiene 20 días para contestar, puede presentar demanda de reconvención, después de hecho los traslados el despacho fija fecha para la audiencia iniciar en la cual se puede evacuar la totalidad del trámite.
Si se divide el trámite en dos audiencias, en la primera se intenta una conciliación para que se decrete el divorcio y si existen hijos para que se perfeccione un acuerdo sobre custodia, alimentos y visitas. Se debe aclarar que en esta etapa procesal y en la sentencia de divorcio no se toca ningún aspecto relacionado con los bienes, lo que tiene que ver con los mismos se resuelve en el trámite de liquidación de sociedad conyugal que se debe adelantar ante el mismo juzgado.
Igualmente la primera audiencia se adelantan los interrogatorios de parte, se fijan hechos y pretensiones, se sanea el proceso y se decreta las pruebas.
Para la segunda audiencia, se practican los testimonios o el acervo probatorio, se presentan los alegatos de conclusión y normalmente se dicta la sentencia de una vez, la audiencia puede durar en promedio de una a cuatro horas.
