DIVORCIO CON O SIN EMBARGO DE BIENES

Si existe la posibilidad de que alguno de los cónyuges insolvente la sociedad conyugal, esto es, que venda o transfiera a terceras personas bienes que estén a nombre de el, lo cual suele suceder, y que es desafortunado y deshonesto frente al otro cónyuge, en este evento con la presentación de la demanda se solicita que se decreta el embargo de los bienes que se encuentra a nombre del otro cónyuge, es de aclarar que el embargo no es lo mismo que el secuestro, solamente por el momento se procede a registrar la demanda en los certificados de libertad o en las oficinas de tránsito para evitar que se transfieran los bienes una vez se enteren de la demanda. Cuando la parte demandante, tenga la certeza que a pesar de todo el otro cónyuge no será deshonesto con el patrimonio lo cual suele suceder más comúnmente, en este evento no es necesario solicitar los embargos y finalmente en esta clase de procesos no se requiere póliza para los mismos.